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Tramites en el Sector Forestal: |
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Conozca los requisitos que
usted debe de presentar y
cumplir en las diferentes
gestiones del sector: |
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Funcionamiento y procedimientos de inscripción |
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El Instituto Nacional de Bosques, en base al artículo 88 de la ley forestal pone
a disposición de la población guatemalteca el Registor Nacional Forestal, siendo
este el responsable de facilitar la inscripción, actualización y depuración de
las siguientes categorias:
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(seleccione la categoria para desplegar la información) |
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Información Importante: |
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Presentar el formulario correspondiente, debidamente lleno |
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Adjuntar los requisitos según categoria (en los formularios detalla que
requisitos debe presentar) |
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El ingreso de los expedientes de cada categoría debe realizarse através de las
direcciones regionales o subregionales del INAB de su jurisdicción |
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Recuerde que al inscribirse en el RNF adquire el compromiso de una actualización
periódica de su informacíón |
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Para el caso de ASERRADEROS MÓVILES cuando estos se trasladen de jurisdicción,
tendrán que informar al INAB |
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Reglamento
del Registro Nacional Forestal
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Ubicación del RNF: |
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7 av. 6-90 zona 13, ciudad de Guatemala |
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Teléfono: 2321-4510 |
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Licencias Forestales |
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De acuerdo a la Ley Forestal Decreto 101-96, "Licencia; es la facultad que el
Estado otorga a personas individuales o jurídicas, para que por su cuenta y
riesgo realicen aprovechamientos sostenibles de los recursos forestales,
incluyendo la madera, semillas, resinas, gomas y otros productos no maderables,
en terrenos de propiedad privada, cubiertos de bosques." |
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El aprovechamiento y manejo sostenido del bosque estará dirigido mediante un
Plan de Manejo aprobado por el INAB, y la licencia será la autorización para
implementar el Plan de Manejo. CUALQUIER APROVECHAMIENTO FORESTAL DE MADERA U
OTROS PRODUCTOS LEÑOSOS, EXCEPTO LOS EXENTOS DE LICENCIA, podrá hacerse
solamente con licencia que el INAB otorgará dentro del periodo de los 60 días
que establece la Ley Forestal, los cuales cuentan a partir del cumplimiento de
los siguientes requisitos: |
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- La Solicitud se presenta en oficinas subregionales del INAB, con la siguiente
documentación:
- Solicitud por escrita indicando; a) Nombre del propietario del
bosque, b) dirección, c) número de cedula, d)lugar para recibir notificaciones,
e) descripción de lo que se solicita y firma autenticada
- Certificación de Registro de la Propiedad que acredite la
propiedad del bien, indicando las anotaciones y gravámenes que contiene. Si no
está inscrita en el Registro, se podrá presentar otro documento legal que
acredite la propiedad.
- Presentación del Plan de Manejo, el cual comprenderá como
mínimo; a) Descripción biofísica de la propiedad, b) La superficie con bosque,
c) Tipo y clase de bosque, d) Area a intervenir, e) Areas de protección, f) El
volumen a extraer, g) El sistema de corte, h) El crecimiento anual del bosque y
su posibilidad de corte i) La recuperación de la masa forestal, j) Las medidas
de prevención contra incendios forestales y k) el tiempo de ejecución.
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Para mas información
por favor contácte su oficina del INAB mas cercana
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Concesiones Forestales |
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El INAB en coordinación con las municipalidades y otras entidades estatales
correspondientes, identificará y podrá dar concesiones en tierras del Estado,
las cuales se clasificarán en a) Áreas con bosque y b) Áreas desprovistas de
Bosque. Las cuales pueden darse a personas guatemaltecas, individuales o
jurídicas, con el objetivo de que se haga un manejo sostenible del bosque o de
que sean reforestadas mediante regeneración artificial o natural, según sea el
caso. |
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Las concesiones en tierras del Estado, cubiertas o desprovistas de bosque, se
adjudicarán por medio de oferta pública de acuerdo con la Ley de Contrataciones
del Estado y a las prohibiciones expresadas en el artículo 31 de la
Ley Forestal
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Para mas información
por favor contácte su oficina del INAB mas cercana
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Exentos de Licencia |
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De acuerdo a la Ley Forestal, están exentos de licencia de aprovechamiento
forestal: |
a) El descombre, poda, tala y raleo en el cultivo de café, cardamomo, cacao y
otros cultivos agrícolas similares;
b) La tala, poda y raleo de plantaciones voluntarias registradas en el INAB;
c) la poda y raleo de plantaciones obligatorias; y
d) La poda y raleo de sistemas agroforestales
e) Consumos familiares |
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Para mas información
por favor contácte su oficina del INAB mas cercana
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Aprovechamiento para consumo familiar |
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El volumen máximo anual de productos maderables o leña permisible para consumo
de un núcleo familiar es de quince (15) metros cúbicos de conformidad con las
disposiciones siguientes:
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- Para identificar que el aprovechamiento es de consumo
familiar, exento de licencia, el interesado deberá informar al INAB el sitio
exacto del aprovechamiento, el uso de la madera y las especies objeto del
aprovechamiento
- El interesado deberá presentar su documento de identificación
(original)
- El INAB extenderá una credencial válida para un año calendario
al interesado sin costo alguno, donde se indicará el periodo del año en que se
llevará a cabo el aprovechamiento e informará a la municipalidad de la
jurisdicción correspondiente y a la autoridad del orden público respectiva
- Cualquier persona que comercialice o procese productos
forestales provenientes del consumo familiar, incurrirá en "DELITOS Y FALTAS
CONTRA LOS RECURSOS FORESTALES" del titulo IX de la
Ley Forestal
- El interesado asume el compromiso de realizar el
aprovechamiento salvaguardando las fuentes de agua y las especies protegidas en
su caso, y dentro de las limitaciones que le señale el INAB
- Cuando se justifique la necesidad de transportar los productos
obtenidos del consumo familiar, se otorgarán las Notas de Envio de Bosque
Exentas que sean necesarias, pero en todo caso NO SE PODRÁ TRANSPORTAR FUERA DE
LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL.
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Para mas información
por favor contácte su oficina del INAB mas cercana
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Exportación de productos forestales: |
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El Decreto Legislativo 101-96, Ley Forestal, define entre sus objetivos: “Apoyar
promover e incentivar la inversión pública y privada en actividades forestales
para que se incremente la producción, comercialización, diversificación,
industrialización y conservación de los recursos forestales”. |
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De allí, nace la necesidad de orientar al sector forestal adecuadamente acerca
de los mecanismos y requisitos que se deben cumplir para la exportación de
productos forestales. |
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| 1) POSEER CÓDIGO DE EXPORTADOR PROPORCIONADO POR LA VENTANILLA ÚNICA PARA LAS EXPORTACIONES, PARA LO QUE SE NECESITAN LOS REQUISITOS SIGUIENTES: |
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| a) Patente de Comercio de la empresa o sociedad. |
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| b) Constancia de inscripción en el Registro Tributario. |
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| c) Fotocopia de cédula o pasaporte del representante legal. |
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| d) Facturas impresas de la empresa o sociedad (en blanco). |
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| 2) INSCRIBIRSE COMO EXPORTADOR DE PRODUCTOS FORESTALES ANTE EL REGISTRO NACIONAL FORESTAL DE INAB: |
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| a) Solicitar un formulario de inscripción en cualquier Región o Subregión del INAB. |
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| b) Llenar el formulario completamente y autenticar en él, la firma del propietario o representante legal de la empresa. |
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| c) Adjuntar al formulario los documentos siguientes: Fotocopia autenticada de la personería jurídica según sea el caso (Patente de Comercio y/o Sociedad, Certificación o Acuerdo Gubernativo) y fotocopia del carné del Nit. |
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| d) Presentar estos documentos en las Regiones, Subregiones o en el Registro Nacional Forestal del INAB. |
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| 1) El delegado de INAB ante la Ventanilla Única, proporciona un formulario que debe llenarse con la información siguiente: |
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| a)Datos del exportador (nombre o razón social, número de registro ante el INAB, lugar para recibir notificaciones, firma y sello) |
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| b)Datos del producto a exportar (especie, volumen en pies tablares y metros cúbicos). |
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| c)Datos del destino (país, aduana, dirección). |
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| 2) Factura de venta, documento necesario para conocer el volumen, especie y tipo de producto que fue objeto de comercio y que servirá para garantizar que lo exportado corresponda a lo solicitado. |
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| 3) Listado de productos a exportar que deberá contener: |
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| a) Dimensiones del producto por especie (Ancho, largo, grosor). |
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| b) Volumen del producto. |
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| c) Clasificación de la calidad de la madera por especie. |
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| 4) Documentos que amparan el origen lícito de los productos a exportar. Estos documentos no deben exceder de seis meses de haber sido autorizados para su uso, pero si excediera de este período, deberá demostrarse en patio que el producto pertenece a la documentación presentada, justificando su permanencia en almacén (lo que requiere inspección por el personal del INAB). |
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| 5) Cancelar Q.30.00 en la delegación en efectivo por cada exportación. |
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| 1) Está prohibida la exportación de madera en troza rolliza o labrada y de madera aserrada de dimensiones mayores de once centímetros de espesor, sin importar su largo y ancho, excepto: |
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| a) Postes, pilotes, durmientes y bloques impregnados a presión. |
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| b) Productos de plantaciones voluntarias registradas en INAB. |
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| c) Partes de muebles y piezas de madera con valor agregado. |
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| 1) Quien exporte madera de especies protegidas o de dimensiones prohibidas, que no provenga de plantaciones voluntarias, será sancionado con prisión de tres a seis años y multa equivalente al valor de la madera de exportación (Art. 100, Decreto No. 101-96, Ley Forestal). |
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| 2) Quién exporte productos forestales con documentación adulterada será sancionado de la manera siguiente: |
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| a) De uno a cinco metros cúbicos con multa equivalente al 25 % del valor extraído (Art. 94, Decreto No. 101-96, Ley Forestal). |
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| b) De más de cinco metros cúbicos, con prisión de uno a cinco años y multa equivalente al 50 % del valor extraído (Art. 94, Decreto No. 101-96, Ley Forestal). |
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Para mayor información puede comunicarse a: |
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Delegado de INAB en VUPE |
REGISTRO FORESTAL NACIONAL |
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14 calle 14-30 zona 13, Guatemala |
7avenida 6-80 zona 13, Guatemala |
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Tels. 2422-3545 fax 2422-3400 |
Tel fax: 2321-4510 |
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jose.ovalle@agexport.org.gt |
rnf@inab.gob.gt |
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